Ginecología y Obstetricia
Inscripción de nacimiento en el Registro Civil desde el Hospital Universitari General de Catalunya
Desde el Hospital Universitari General de Catalunya ponemos a disposición de nuestros pacientes el servicio de comunicación electrónica gratuita del nacimiento de sus hijos/as al Registro Civil.
Habrá un plazo máximo de 72 horas naturales desde el nacimiento para que los progenitores puedan realizar la inscripción del nacimiento desde el hospital. Pasado este plazo tendrán que personarse directamente en el Registro Civil para poder hacer la inscripción en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no quieren registrarlo en Sant Cugat, deberán pedir cita en el Juzgado de Paz correspondiente.
Se deberá solicitar CITA PREVIA a través de un código QR que se facilitará a los padres juntamente con la documentación necesaria para realizar dicho trámite. Sin la correspondiente cita NO se atenderá ninguna petición. Los registros se realizan los lunes, miércoles y viernes (festivos no incluidos). Si la madre tiene el alta hospitalaria deberán acudir ambos progenitores a realizar el registro en caso de no estar casados y/o ser el primer hijo.
Además, dispondrán del servicio "Baby Planner" de www.tramitesnacimientobarcelona.com que informará y orientará de forma gratuita a los progenitores del resto de trámites que deberán gestionar por la llegada del bebé, así mismo, podrán contratar si lo desean el servicio de gestoría y despreocuparse de dichos trámites.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Parte médico del alumbramiento (Hoja amarilla), deberán aportarlo cumplimentado y firmado por ambos progenitores en la parte destinada a ello (Firma del declarante). Es indispensable que el día de la cita ya esté cumplimentado con todos los datos y firmado por ambos progenitores.
- DNI de los progenitores si son españoles.
- NIE con foto o PASAPORTE original de los padres si son extranjeros.
- Libro de familia o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado.
- Libro de familia o Literal de Nacimiento si tienen hijos anteriores.
HOSPITAL NO PUEDE COMUNICAR EL NACIMENTO AL REGISTRO CIVIL
- Progenitores cuya nacionalidad sea distinta entre sí (ej. Padre venezolano y Madre colombiana) y ninguno de ellos sea español.
- En el caso que el estado civil de la MADRE sea separada, divorciada o viuda.
- En el caso de DOS MADRES sin matrimonio.
- En el caso de apellido con declinación y un progenitor español.
- Si uno de los dos progenitores es menor de edad.
Si la familia opta por hacer la inscripción directamente en el Registro Civil, podrán acudir al Registro Civil de Sant Cugat o al Juzgado de Paz de su localidad, siempre que ambos progenitores estén empadronados en el mismo municipio. Para ello tendrán un plazo de 30 días naturales desde el parto y deberán aportar la documentación especificada anteriormente, además de llevar sellada por el departamento de Admisiones la hoja blanca de "No inscripción desde el hospital".
El Hospital Univesritari General de Catalunya remitirá telemáticamente el "Formulario" oficial de la declaración de nacimiento al Registro Civil. El Registro Civil, enviará a los progenitores por vía electrónica (E-mail) un certificado literal de nacimiento con el que podrán efectuar todo tipo de trámites administrativos.
No obstante, ante cualquier supuesto que impida la tramitación electrónica, los progenitores serán convenientemente informados de la necesidad de personarse en el REGISTRO CIVIL para formalizar la inscripción del nacimiento. La labor que ofrece el hospital es comunicar telemáticamente los datos del nacimiento al Registro Civil dentro de las 72h, cualquier otro supuesto deberán resolverlo directamente con el Registro Civil, ya que, una vez enviada la declaración del nacimiento desde el hospital, no se podrá tramitar ninguna rectificación o modificación.
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